Se elimina la obligación de entregar un ejemplar de DTE impreso: Publicación de Resolución Exenta N° 99 del 02.09.2019

Modificado el Jue, 28 Sep, 2023 a 11:36 A. M.

El día 2 de septiembre fue publicada la Resolución Exenta N° 99 que elimina la obligación de entregar un ejemplar impreso del DTE, por lo tanto, modifica algunos resolutivos de las Resoluciones RES. EX. SII N° 18 DE 22.04.2003 y RES. EX. SII N° 45 DE 01.09.2003, además deja sin efecto la RES. EX. N° 11 DE 14.02.2003.


Los principales puntos a destacar son:


  1. Los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, podrán enviarlos por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento tributario. En definitiva, ya no es obligatorio disponer del documento impreso al receptor aún sea no electrónico.
  2. Cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento tributario electrónico, deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado por medios electrónicos, y se deberá portar la representación gráfica o impresa de estos documentos tributarios, durante el traslado. Es decir, ya no es obligatorio, en el traslado de bienes portar la Factura electrónica, Guía de Despacho Electrónica o Boleta Electrónica en formato impreso, en su defecto se puede portar la representación gráfica en un dispositivo celular, Tablet por ejemplo.
  3. Cuando no haya cobertura de datos, se autoriza al emisor del DTE o bien a quien efectúe el traslado, a portar el ejemplar gráfico o impreso, sin el envío previo del DTE a las bases del SII, debiendo cumplir con lo establecido en el punto 2.-  precedente, inmediatamente restablecida la conexión.


Puedes descargar la resolución completa acá


Si quieres saber cómo enviar tus boletas a través de email a tus clientes, te invitamos a ver el siguiente video tutorial. 



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