Boleta electrónica obligatoria

Modificado el Thu, 28 Sep 2023 a las 11:22 AM

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Llegó el momento: la boleta electrónica será obligatoria. La nueva resolución Exenta Nº 74
del SII detalla la obligatoriedad para contribuyentes de emitir boleta electrónica.


Primero, definiremos lo que es una boleta electrónica:


Es un documento tributario electrónico legal que se entrega al cliente por una venta o servicio, en el cual se detallan los productos y valores respectivos. En palabras más simples; es la versión digital de la boleta convencional.


Teniendo esto presente, la nueva normativa entra en vigencia el:

  • 01 de enero del 2021; para contribuyentes que en la actualidad ya emiten factura electrónica.
  • 01 de enero del 2021; para contribuyentes que en la actualidad ya emiten factura electrónica.


Consideraciones de la resolución N° 74 de boleta electrónica para nuestros clientes.


  • Verificar el desglose del IVA en la boleta electrónica (ver imagen 1).
  • Se implementa la posibilidad de enviar por medios electrónicos la boleta electrónica con su respectiva operación en reemplazo del documento en papel, mediante su formato virtual, o en su defecto, de manera impresa.
  • Luego de generar cada boleta electrónica, debe ser enviada al Servicio de Impuestos Internos de manera inmediata, teniendo como plazo máximo una hora y confirmando su recepción con el SII.
  • Se elimina la condición de obtener y conservar la calidad de emisor de facturas electrónicas, es decir, puedes obtener la resolución de boleta electrónica solo con mantener la calidad de contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría.
  • Se elimina la obligación de llevar y mantener el libro de boletas electrónicas.

  • Quien no cumpla con la exigencia de emitir boletas electrónicas, corre el riesgo de ser multado desde el 50% hasta el 500% del monto de la operación, con 2 UTM mensuales como mínimo y un máximo de 40 UTM anuales.


(Imagen 1)


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El día 1 de enero del 2021, Bsale aplicará el formato estándar para todas las empresas que no tienen el desglose de impuestos y que actualmente tienen el formato común (ver imagen 2).


(Imagen 2)


mceclip1.png


Pero si tu empresa tiene un formato especial puedes solicitar el cambio previamente para no afectar el diseño que tienes actualmente.


 


A continuación detallamos el paso a paso:  


Solicitud de cambio en el formato y desglose de impuestos para empresas que actualmente tienen un formato especial en su boleta electrónica:


Si tu empresa tiene actualmente un formato especial en la boleta electrónica como atributos adicionales (edad, segmento del cliente, datos de franquicias o un diseño más personalizado) puedes solicitar el cambio previamente del desglose del impuesto en nuestra mesa de ayuda generando un ticket de solicitud en el siguiente botón:


Solicitud


Para enviar la solicitud debes completar los siguientes datos: 


  • Correo electrónico en el cual quieres que te notifiquemos una vez realizado el cambio en tu boleta electrónica.
  • Asunto: “Cambio en el formato de mi boleta electrónica, desglose de impuestos”
  • Descripción: “Necesito realizar el ajuste en mi formato de boleta electrónica desglosando los impuestos, según la obligatoriedad de la resolución número 74 del SII”
  • N* identificación: Debes ingresar el RUT de tu empresa para realizar el cambio.
  • Teléfono: ingresar celular o teléfono fijo en caso de requerir alguna información adicional. 


Y finalmente presionar el botón enviar.


De esta forma se enviará la solicitud a nuestra mesa de ayuda, para procesar el cambio.


Una vez realizado, te informaremos y podrás visualizar en tu formato de boleta electrónica el desglose de impuesto que exige el SII.


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Conclusiones


  • El día 1 de enero de 2021 a las 00:00 se aplicará el formato estándar a todas las empresas que no tienen el desglose de impuestos.
  • Para las empresas que tienen un formato especial en su boleta electrónica (Atributos adicionales o formato personalizado) y que no solicitaron el cambio previamente al día 1 de septiembre se aplicará el formato estándar.


Preguntas frecuentes:


- Si actualmente tengo mi boleta electrónica en formato carta ¿también aplica el cambio?


Respuesta: Sí, para el formato carta y formato térmico de la boleta electrónica.


- ¿El desglose de la boleta electrónica solo aplica el IVA?


Respuesta: Sí, no se desglosa los impuestos ILA, combustible, otros.

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